Policia Municipal (Administración 2009-2012) Atención al Tel; 01(441) 2966219
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POLICIA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PEÑAMILLER.

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 121.- La prestación de los servicios públicos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito dentro del territorio Municipal, corresponde al Municipio, quien lo hará a través de la Dirección de Policía Preventiva y Transito del Municipio, con funciones de vigilar el orden público para prevenir la comisión de delitos y proteger la vida, la integridad, la propiedad de las personas y auxiliar la circulación de peatones y vehículos en las vialidades del Municipio.

ARTICULO 122.- La organización interna de la Dirección de la Policía Preventiva y Tránsito, se sujetara a lo dispuesto por el presente Reglamento y del similar de la materia que al efecto expida el Ayuntamiento.

ARTICULO 123.- Todos los elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito que se refiere el presente capitulo, deberán portar el uniforme e identificación personal cuando se encuentren en servicio, y distinguir con los colores propios, logotipo y número de identificación grande y visible a los vehículos que utilicen. Quedan prohibidos en el Municipio los cuerpos policiales o para policiales y secretos o diversos a los que crea el presente Reglamento, Quedan exentos de esta disposición los contemplados en la Ley
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, autorizadas por el Ejecutivo Estatal para este aspecto.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 124.- Los elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito deberán:
I.- Atender los llamados de auxilio de los ciudadanos y llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la vida, integridad física yla propiedad del individuo y su familia, el orden y la seguridad de los habitantes;
II.- Proteger las Instituciones Públicas y sus bienes;
III.- Auxiliar a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para el cumplimiento debido de sus funciones.
IV.- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando ello se suscite;
V.- En sus actuaciones utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso del dialogo, antes de emplear la fuerza;
VI.- Observar un trato respetuoso hacia todas las personas;
VII.-Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, y las disposiciones Administrativas Municipales, y
VIII.-Las demás que expresamente le faculten los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 125.- Los elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente al campo de acción que les corresponda, sin que puedan:
I.- Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas;
II.- Decretar la libertad de los detenidos;
III.- Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra autoridad, o al menos que sea a petición o en auxilio de ella;
VI.- Exigir o recibir de cualquier persona, ni a titulo de espontánea gratificación, dádiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar;
V.- Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores;
VI.- Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señale y ordenen por escrito las autoridades competentes, cumpliéndose los requisitos de legalidad que previenen las leyes;
VII.-Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas diversas a sus superiores en rango, y;
VIII. Ordenar o cumplir servicios fuere del Municipio que invadan cualquier otra esfera fuera de su competencia.

ARTICULO 126.- Cuando los elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito Municipal tengan conocimiento de la comisión de un delito, procederán a comunicarlo inmediatamente al Ministerio Público, para que se intervenga de acuerdo a sus facultades, en el esclarecimiento de los hechos y en la persecución de los probables responsables.

ARTICULO 127.- En el caso del articulo anterior, los Elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito Municipal cuidaran que los instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito, permanezcan en su sitio, ya sea que se encuentren en el que se hubieren cometido o en sus inmediaciones, hasta en tanto se apersone el
Representante del Ministerio Público que intervenga en el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO 128.- Al ser detenida la persona , cualquiera que sea el motivo de la detención, la misma deberá ser inmediata y directamente trasladada a la Cárcel Municipal; será registrado su ingreso en el libro de arrestos y puesto sin demora a disposición de las Autoridades correspondientes para que se defina su situación jurídica.

ARTICULO 129.- .Los elementos de la Dirección de Policía Preventiva y Tránsito Municipal, podrán aprehender sin previa orden judicial a toda persona sorprendida en flagrante delito que deba perseguirse de oficio, la que deberá ser puesta inmediatamente,o en plazo que nunca excederá de seis horas, a disposición del Ministerio Pública en turno, mediante escrito que señale las circunstancias de su detención y citando en su caso los nombres y domicilios de los testigos presénciales para que comparezcan ante la autoridad adeclarar.

ARTICULO 130.- Tratándose de infractores al Reglamento de Policía y Gobierno Municipal y demás disposiciones administrativas, bajo ninguna circunstancia podrá permanecer una persona detenida en la cárcel municipal por mas de seis horas, sin que se le haya calificado la infracción cometida e impuesto la sanción que correspondacomputándose dicho termino a partir del momento de su detención.

ARTICULO 131.- Cuando el infractor solicite su libertad antes de que sea calificada la infracción cometida esta, le será concedida siempre que otorgue fianza en los términos previstos por el presente reglamento.
En los siguientes diez días hábiles deberá de presentarse ante el juez cívico municipal para que califique la infracción cometida y determine la sanción correspondiente, precisando el importe de la multa establecida la cual deberá de cubrirse en la tesorería municipal. Y el particular podrá solicitar la devolución del importe de la fianza que hubiere depositado.
En el supuesto de que el infractor no se presenten en el plazo señalado, se hará efectiva la fianza otorgada a favor del municipio con lo que se cubrirá la sanción impuesta por la infracción cometida.

ARTÍCULO 132.- La Policía Preventiva Municipal ejercerá sus funciones en la vía pública y en los establecimientos de cualquier género en que haya acceso al público. En todo caso respetar la inviolabilidad del domicilio privado, el cual solo podrá penetrar en virtud del mandamiento de la autoridad competente. En caso de flagrante delito que deba perseguirse de oficio, la Policía Preventiva limitará su acción a vigilar el lugar donde se refugie el presunto delincuente e informar de inmediato al agente del Ministerio Público en turno.

ARTICULO 133.- El responsable de la Cárcel Municipal será el responsable de la custodia,la salud y la seguridad de los detenidos, una vez que estos hayan ingresado a dicho lugar.

ARTICULO 134.- La Autoridad Municipal debe impedir que los animales deambulen por la vía pública, remitiendo a los que sean encontrados en esta vía, al Corral del Consejo Municipal o al lugar que para tal fin designe el Ayuntamiento, esto para su deposito y entrega a quien acredite ser su propietario, previo pago que se realice por este conceptote acuerdo a los estipulados en la ley de Ingresos Municipales, o en su defecto serán vendidos
conforme a lo establecido para los bienes mostrencos en el, Libro Segundo, Titulo Segundo, Capitulo Cuarto, del Código Civil del Estado de Querétaro.

ARTICULO 135.- Los objetos muebles que se encuentren abandonados, o se ignore quien es el propietario de los mismos y que además obstruyan la vía pública o causen perjuicio al patrimonio del Municipio, serán depositados en el Corral del Consejo o lugar que para tal fin designe el Ayuntamiento; procediéndose a continuación con lo establecido en el Libro segundo Titulo Segundo, Capitulo Cuarto del Código Civil del Estado de Querétaro.

SECCION TERCERA DE TRANSITO

ARTICULO 136.- El servicio público de transito se sujetara a las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes Estatales, Federales y el Reglamento respectivo. Es obligación de los propietarios y conductores de vehículos y de peatones, que transiten por las vialidades del Municipio cumplir las disposiciones legales de la materia, la señalación vial oficial y las indicaciones de los agentes de vialidad.

ARTICULO 137.- El Municipio, para la prestación del servicio público de transito, dispondrá;
La planeación y ejecución de obras de vialidad conforme a los planes de desarrollo urbano que apruebe el Ayuntamiento;
La instalación y operación e la señalización vial;
La vigilancia del transito en las vialidades de los centros de población del Municipio, los caminos y carreteras de interconexión de dichos centros de población que no sean competencia del Gobierno Estatal y Federal;
El auxilio y orientación a peatones y conductores de vehículos que hagan uso de las vialidades, y Las demás que señalen las leyes.

ARTICULO 138.- Para facilitar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, el Municipio designara lugares específicos y los señalara respectivamente.