III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes;
IV. El Ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;
V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, auxiliares, y otros de la misma especie, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares: aqui
VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público; (no aplica)
VII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban; (Nuevo)
VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o no otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios; aqui
IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales;
X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución;
XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado;
XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; aqui
XV. Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;
XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.
b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento.
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitiva, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.(no aplica)
XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales; aqui
XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XIX. Las controversias entre entidades gubernamentales; aqui
XX. Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten en la Legislatura ; aqui
XXI. Informes anuales de actividades;
XXII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales ;(no aplica)
XXIII. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados: aqui
XXV. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas. aqui
ART. 28 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL
Quien tenga acceso a la información pública, será responsable del uso de la misma y no tendrá más límites que los previstos por los artículos 6, 7 y 24 de la Constitución General de la República y en los numerales 43 al 47 del Código Civil vigente para el Estado de Querétaro.
Ultima Acualización: 10/03/2010
Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones,
arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener:
I.- La identificación del contrato;
II.- Las posturas y el monto;
III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con
quien o quienes se haya celebrado el contrato.
IV.- El plazo para su cumplimiento; y
V.- Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública.
Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información
deberá precisar:
I.- Nombre o razón social del titular;
II.- Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
III.- Costo;
IV.- Vigencia; y
V.- Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento.
Articulo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la
Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de
egresos, la información deberá precisar:
I.- El monto, que incluirá conceptos desglosados;
II.- La motivación y fundamentación del acto;
III.- El lugar;
IV.- El plazo de ejecución;
V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil. |
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